Micelio
Auto8 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Perez Lozano Lazaro Maria·Demandado Zurich Colombia Seguros Sa

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-No Concurren Dos Autoridades Que Formen Parte De Jurisdicciones Diferentes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Financiera de Colombia.

Dicha controversia se originó respecto al conocimiento de la acción de protección al consumidor presentada por un ciudadano en contra de la sociedad Zúrich Colombia Seguros S.A., ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

La Sala Plena constata que no tiene competencia de conformidad con el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución para resolver el conflicto suscitado, toda vez que no concurren formalmente dos autoridades que formen parte de jurisdicciones diferentes.

En efecto, la SFC y el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá forman parte de la JO en su especialidad civil, desde el punto de vista funcional.

Por este motivo, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, al ser el superior jerárquico de la autoridad judicial desplazada –Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá–, es la llamada a resolver el conflicto sub examine, de conformidad con el inciso 5º del artículo 139 del Código General del Proceso.

En consecuencia, la Sala Plena estima necesario adoptar una decisión inhibitoria y ordenar el envío del expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada entre la Superintendencia Financiera de Colombia y el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, para conocer de la demanda promovida por el señor Lázaro María Pérez Lozano en contra de la sociedad Zúrich Colombia Seguros S.A.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2664 a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las autoridades involucradas y a los demás sujetos procesales e interesados en el trámite correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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